Como deducirse los gastos de veterinario de la Declaración de Renta en Andalucía
Hay novedades fiscales que pasan desapercibidas entre tanto ruido. Esta no debería.
La Junta de Andalucía acaba de aprobar, a través de la Ley 8/2025 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, publicada en el BOE el 16 de enero de 2026, una deducción en el IRPF para los gastos veterinarios de tu mascota.
No es un rumor, no es un proyecto.
Sitúa a Andalucía entre las primeras comunidades autónomas que incorporan de forma expresa el cuidado veterinario de los animales de compañía a su normativa tributaria propia.
Para los dueños de mascotas en Almería, esto es una noticia genial. Pequeña, pero real.
¿En qué consiste exactamente?
Simple. Podrás deducirte el 30% de los gastos veterinarios obligatorios que hayas pagado, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
No es que te devuelvan 100 euros. Es que, del total que hayas gastado en esos servicios concretos, Hacienda te reconoce el 30% como deducción en la cuota autonómica del impuesto hasta un máximo de 100 euros.
Y con facturas. Siempre con facturas.
¿Quién puede beneficiarse?
Aquí viene la parte que hay que leer despacio. Presta atención.
Primero, el tipo de animal.
La deducción se aplica a animales de compañía: perros, gatos, hurones y otros que estén registrados como tales; a animales de asistencia a personas con discapacidad; y también a los perros de aviso destinados a víctimas de violencia de género, siempre que cumplan la normativa del Real Decreto 409/2025.
Segundo, el límite de ingresos.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 en tributación conjunta.
Si estás por encima, no aplica. Para la mayoría de familias de Almería, esto no va a ser un problema.
Tercero y esto es lo que más confunde, la fecha de adquisición del animal.
La deducción solo es posible para mascotas adquiridas desde el 1 de enero de 2025.
Si ya tenías a “Toby” antes de esa fecha, lo siento, esta deducción no es para ti. Al menos de momento.
¿Cuánto tiempo puedo deducirme?
Depende de cómo llegó la mascota a tu vida y siempre de manera legal.
- Si la compraste o te la cedieron: puedes deducirte los gastos durante el año siguiente a la adquisición.
- Si la adoptaste: tienes derecho a la deducción durante los tres años siguientes. Esta medida anima claramente a que la gente adopte animales en lugar de comprarlos.
- Si es un animal de asistencia o aviso: la deducción aplica durante toda su vida contigo, sin límite de tiempo.
Y un detalle práctico que muchas parejas pasan por alto: si la cuenta bancaria desde la que se pagan los gastos tiene varios titulares, los gastos se entienden abonados por todos los titulares a partes iguales.
En régimen de gananciales, si solo lo declara uno, solo se puede deducir la mitad. Nada de coger el toro entero si se ha pagado entre dos.
¿Qué gastos entran y cuáles no?
¡Ojo, que aquí hay letra pequeña!
Solo son deducibles los gastos obligatorios por ley: vacuna de rabia, desparasitaciones internas, chip y otros tratamientos exigidos por la normativa vigente. También entra la esterilización del animal cuando sea preceptiva.
El chip y el registro en el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal) son obligatorios para que el animal esté correctamente identificado, condición sin la cual no hay deducción posible.
Sin registro no deducción. Así de claro.
Lo que no entra: el pienso, los accesorios, las consultas de rutina no obligatorias, la peluquería canina. Tampoco los seguros veterinarios, de momento.
¿Cuándo puedo aplicarla?
Aquí el punto más importante, y donde hay más confusión circulando por ahí.
La primera campaña de la Renta en la que se podrá aplicar esta deducción corresponde al ejercicio 2025, que se declara en la campaña de primavera de 2026.
La que ya ha empezado. Pero para los gastos realizados en 2025, con animales adquiridos a partir del 1 de enero de 2025.
Así que si tienes un perro o gato que llegó a tu vida este año, guarda todas las facturas veterinarias de 2025 con nombre, fecha y CIF del centro.
Sin factura completa, no hay nada que hacer delante de Hacienda.
En Animalfisio, en Almería, llevamos tiempo avisando de que la factura veterinaria no es solo un papel.
Es el historial de salud de tu animal y, ahora también, un documento fiscal.
Emítela siempre, guárdala siempre.
Y una reflexión, ya que estamos
Que Andalucía haya dado este paso dice algo importante: el vínculo entre las personas y sus animales ya no es solo emocional. Es reconocido.
Tiene peso jurídico, tiene peso sanitario y ahora tiene peso fiscal.
En nuestra clínica de Almería atendemos mascotas a diario. Sabemos lo que cuesta mantener la salud de un animal a lo largo del año. No es un capricho, es una responsabilidad.
Que una parte de esos gastos se pueda recuperar, aunque sea pequeña, es un avance que celebramos.
Si tienes dudas sobre qué tratamientos veterinarios son obligatorios para tu mascota, o necesitas las facturas correctamente emitidas para tu declaración, llámanos.
Estamos en Almería, y estamos para ayudarte. También en esto.



